domingo, 31 de mayo de 2009

La Educación que Venezuela Necesita :manifiesto del Colectivo de Organizaciones Católicas en Educación

Introducción
¿Quiénes somos?
1) Las Organizaciones Católicas de Educación hemos venido participando desde el año 2000, convocadas por la AVEC, con planteamientos y aportes escritos, en las distintas etapas del proceso de formulación del proyecto de nueva Ley Orgánica de Educación. Entre otras instituciones destacan la Comisión Episcopal de Educación, Fe y Alegría, UCAB, el Consejo Nacional de Laicos a través de su comisión de Educación, y la Confederación de Padres y Representantes de educación católica (Conaprec). Estas organizaciones desean ofrecer su aporte a la discusión de tan trascendental Ley, desde su experiencia y al mismo tiempo dando razones sobres sus sueños educativos, de un país con inclusión y libertad en Educación para todos y todas. Estas reflexiones no quieren ser tomadas como parte de un conflicto, sin soslayar las situaciones actuales por las que atraviesa Venezuela, quieren sobre todo ofrecer una visión desde la Educación que Venezuela necesita para conseguir las metas personales y sociales de sus ciudadanos y ciudadanas.
Elementos positivos del Proyecto de Ley de Julio 2.005 (PLOE)
2) En la versión formalmente presentada para segunda discusión se aprecian nuevos elementos positivos, ya descritos en otros documentos ,presentados a la Comisión de educación de la Asamblea Nacional , tales como: la apertura a la corresponsabilidad de los agentes de la educación, la consideración a la igualdad de género, la ampliación a 200 días hábiles de clase, la incorporación de la flexibilidad en el currículo, los trabajos comunitarios de los estudiantes, la prohibición de la propaganda político partidista en los centros educativos, la atención a las demandas de las comunidades indígenas, la consagración de los principios de libertad académica y de autonomía en la educación superior, así como de la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos recibidos.
Elementos que preocupan y ameritan mayores discusiones en el PLOE.
3) Existen también elementos que ameritan una discusión mas profunda para su clarificación, hemos visto que en esta nueva versión hay ausencias graves de asuntos ya aprobados, tales como: las finalidades de la educación, la corresponsabilidad y la participación de los distintos niveles de la administración pública, el turno integral como deseable, los derechos de los profesionales de la educación, el otorgamiento de subsidios mediante convenios a instituciones educativas que atienden sectores populares, la evaluación de los aprendizajes, el derecho de los padres a decidir si sus hijos reciben educación religiosa en los planteles, exención de impuestos en los edificios educativos, la educación alternativa al sistema regular para los excluidos y adultos, entre otros.
4) Además, hay cambios, matices y formulaciones poco explícitas o no con la claridad de los preceptos de la Constitución Nacional (CNRBV), que ameritan estudios, revisiones y discusiones de fondo, en materias tales como: los derechos y las responsabilidades de los sujetos y agentes de la educación, la calificación “Docente” del papel rector del Estado, las comunidades educativas, las etapas, niveles y modalidades del sistema educativo, el concepto de lo público y los tipos de planteles, la gratuidad de la educación, las obligaciones a las empresas, las políticas para la formación de docentes, la participación de los ciudadanos en la formación, ejecución y control de la gestión pública y otros.
Propósito del Manifiesto
5) Este Manifiesto tiene el propósito de presentar, de un modo sucinto, nuestros planteamientos en torno a los puntos principales que pensamos deberían ser parte de la materia de una nueva Ley Orgánica de Educación enmarcada en la CNRBV. Hemos aportado y seguiremos aportando en la formulación de propuestas de modificaciones de artículos específicos del proyecto actual, ante la Comisión Especial designada por la Asamblea Nacional.
6) Sin embargo, hemos visto que es necesaria una explicación de los fundamentos de dichas propuestas, a manera de exposición de motivos para una revisión más global y de fondo o, de ser el caso, para la formulación y propuesta de un proyecto de Ley diferente, que desarrolle “la triada solidaria entre sociedad, familia y Estado… en un nuevo espacio de interpretación de la democracia social” (Exposición de Motivos de la CNRBV), para hacer realidad el derecho humano básico a la educación y lograr la educación de calidad para todos que Venezuela necesita, señalada como prioridad en la Constitución.
7) Estamos plenamente de acuerdo en el planteamiento básico de la educación como proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, que no son otros que “la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (Art. 3, CNRBV).
8) Como organizaciones civiles de la sociedad y de la Iglesia Católica venezolana defendemos los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado: “la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político”; también compartimos el planteamiento razonado en la Exposición de Motivos de la CNRBV, del deber y el derecho de los ciudadanos y las organizaciones sociales de concurrir a dicho proceso y fines, “aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad”.
9) Con estas premisas, como educadores comprometidos, ciudadanos miembros de emprendimientos sociales nacidos de la vivencia de las necesidades de las familias venezolanas y de las carencias sociales de grandes capas de población popular, expresamos lo siguiente:
1. La Educación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
10) En una democracia plural, la Constitución establece un marco de principios, derechos y deberes que, en el caso de la educación, deben estar claramente reflejados en una Ley Orgánica de Educación (LOE) que sea, a su vez, marco consensuado para la elaboración de leyes específicas, reglamentos y normativas sobre la orientación y funcionamiento del Sistema Educativo. Así como hay que evitar iniciativas educativas que no se ajusten a la Constitución o que promuevan antivalores como el racismo, el fundamentalismo religioso, la xenofobia, la discriminación, hay que evitar formulaciones legales que puedan ser utilizadas para imponer ideologías políticas o intereses de personas o de partidos a toda la sociedad, a través de su Sistema Educativo, o que no estimulen la necesaria apertura, iniciativa y libertad en la construcción del conocimiento y en el desarrollo de la sociedad y su cultura.
11) La LOE, entonces, además de los fines y valores superiores del Estado arriba enunciados, debe asegurar el cumplimiento de los siguientes mandatos:
a. La educación como derecho personal y deber social fundamental con las características de: democrática, gratuita hasta el pregrado universitario y obligatoria desde el maternal hasta el medio diversificado, de servicio público, fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades (Art. 102 y 103). Sobre los planes de estudio: la obligatoriedad de la educación ambiental, la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano (Art. 107), el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías (108), la educación física y el deporte (Art. 111) y la apertura a la educación religiosa como derecho de las familias según sus convicciones (Art. 59).
b. Los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación (de raza, sexo, credo o condición social) ni subordinación alguna, de conformidad con la Constitución y con los tratados sobre derechos humanos (Preámbulo de la CNRBV, Art. 19, 20, 21 y 23), incluyendo a los niños y adolescentes como sujetos de pleno derecho y su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan (Art. 78). El derecho de las personas a la expresión libre de pensamientos, ideas u opiniones (Art. 57), y el derecho a la libertad de religión y de culto, así como a la manifestación pública de las creencias y a su enseñanza (Art. 59).
c. La adopción de medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables (Art. 21), la atención educativa a las personas con necesidades especiales, los privados de su libertad o que carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo (Art. 103), el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto (Art. 121).
d. El deber irrenunciable de las familias de formar y educar a los hijos (Art. 76), la familia como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (Art. 75) y el derecho a que los hijos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones (Art. 59).
e. Los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Art. 4) y de democracia, participación y pluralismo del gobierno y sus entidades políticas (Art. 6).
f. El rol rector del Estado, que asume la educación como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, promoviéndola con la participación de las familias y la sociedad, (Art. 102), que debe realizar una inversión prioritaria de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, crear y sostener instituciones y servicios para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo (Art. 103), estimular la actualización permanente de los docentes y garantizar la estabilidad en el ejercicio de la carrera, pública o privada, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su misión (Art. 104) y garantizar servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información (Art. 108).
g. La participación de la sociedad en la fundación y sostenimiento de instituciones de instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste (Art. 106), la descentralización y transferencia de la gestión a las comunidades y grupos vecinales organizados de servicios educativos entre otros (Art. 184), el incentivo de desgravámanes a particulares y empresas que contribuyan a proyectos y programas educativos (Art. 103) y la obligación de los medios de comunicación social a contribuir a la formación ciudadana (Art. 108).
h. La idoneidad académica y la moralidad como requisitos para el ejercicio docente y el criterio de evaluación de méritos en la carrera profesional (Art. 104).
i. La autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión (Art. 109), lo que implica su participación protagónica con el Estado en la formulación de las políticas de formación docente.
12) Estos son los mandatos constitucionales a partir de los cuales presentamos nuestros aportes a la construcción de un texto que, con amplitud de miras, trascendiendo posiciones polarizadas e ideologizadas, pueda unir al Estado, las familias, los educadores y a la colectividad, para convertir la educación en un instrumento de humanización del pueblo y la sociedad venezolana.

2. Qué Educación para qué país
13) La educación es el medio de desarrollar integralmente las potencialidades humanas del individuo en todas sus dimensiones vitales, intelectuales, creativas, sociales y espirituales, y de alcanzar la plenitud, como personas libres y solidarias, para la ciudadanía responsable y la capacitación para el trabajo productivo que le permita una vida digna y su contribución al desarrollo sustentable y equitativo del país.
14) La educación es formación integral de las personas en relación con los demás. Es un bien en sí mismo y una necesidad de la sociedad, es un proceso para superar la conciencia ingenua y lograr la conciencia crítica, pero también es un poderoso instrumento de identificación y control social. Por ello, el respeto al ser humano y a sus derechos, en especial durante la niñez y adolescencia, obliga a las familias, a los educadores, a la sociedad en general y al Estado, a través de los distintos Poderes y Órganos Públicos, a asumir la función educadora en su ámbito de competencia, con la mayor responsabilidad, delicadeza y cuidado posible.
15) Si bien, en las legislaciones nacionales se formulan enunciados generales del concepto y fines de la educación, la materia que se regula en las leyes orgánicas y especiales se refiere casi exclusivamente a la educación que se imparte en los Sistemas Educativos, a través de estrategias escolarizadas graduadas de enseñanza-aprendizaje conducentes a certificaciones de validez nacional y otras alternativas para grupos de población que no pudieron acceder al sistema regular en su oportunidad o con necesidades especiales. Se deja a la familia, al individuo, a las empresas, a las organizaciones de la sociedad civil, a las comunidades, a las distintas ramas y niveles de la administración pública y a la sociedad, el ejercicio de sus responsabilidades y derechos en la procura, oferta o escogencia de procesos y oportunidades formativas. Y, por supuesto, la auto educación y la influencia de la historia y ambiente de vida del individuo no son controlables por regulaciones y menos pueden serlo en Estados democráticos. Por ello es importante clarificar de entrada el alcance y ámbito de la LOE y el rol del Estado, a través del Sistema Educativo, en la formación humana del venezolano.
16) En los sistemas educativos, la educación se concibe siempre en función de la concepción de ser humano que la motiva y en función del modelo de relaciones sociales que se quiere alcanzar. Una auténtica discusión de la LOE debe partir de la explicitación de la concepción antropológica que la inspira y del modelo de sociedad al que pretende contribuir eficientemente el sistema educativo diseñado. Sería grave que se pueda llegar a ampliar las brechas sociales ya existentes o que las mismas se profundicen por la vía de la revancha sin límites.
17) En Venezuela, la concepción del ser humano y de relaciones está plasmada en los valores supremos que señala la Constitución y que compartimos, como ya se indicó. Pensamos que no es difícil lograr un consenso de la sociedad en torno a características como las siguientes, que se derivan de los valores, los derechos y deberes constitucionales:
a. El ser humano como persona que realiza su individualidad integralmente, en relación con sus semejantes a quienes reconoce como iguales.
b. Vive la variedad de capacidades y la pluralidad de culturas y visiones como riqueza personal y social.
c. Busca la armonía con el medio ambiente natural del que depende la vida humana
d. El amor y la libertad son las características fundamentales del ser humano como persona capaz de salir de si mismo y elegir en función de los valores éticos que guían su vida.
e. Pone todo su empeño en desarrollar sus propias capacidades y es ciudadano responsable de alcanzar los objetivos comunes de la sociedad de la que forma parte.
f. Porque busca la justicia social, es solidario al poner sus capacidades personales al servicio del bien común.
g. Contribuye con su participación organizada y responsable a la toma de decisiones colectivas, a través de los canales propios de un régimen político democrático de derecho.
18) Una LOE, concebida en este marco, permitirá una auténtica educación en valores compartidos de la sociedad, coherentes con la concepción antropológica que la anima. Por ejemplo, amor en un mundo egoísta e indiferente, justicia frente a tantas formas de injusticia y exclusión, cultura de la paz en oposición a la extensión de la violencia, honestidad frente a la corrupción solidaridad en oposición al individualismo y a la competencia, sobriedad en oposición a una sociedad basada en el consumismo, contemplación y gratuidad en oposición al pragmatismo y al utilitarismo. Formación en valores que debe estar aunada al fomento del pensamiento crítico y autocrítico frente a un mundo que vive un cambio de época, que pasa de la sociedad industrial a la sociedad del conocimiento, que ha roto las barreras de los Estados Nacionales en el que se desarrolla una lucha por una integración que favorezca de la vida de todos y una globalización humanizadora, contra las fuerzas que pretende convertir sus ventajas en el punto de partida en nuevas formas de dominación política y cultural.
19) Con estos consensos sobre el ciudadano y la sociedad que queremos formar y sobre la realidad que nos envuelve, más allá de la discusión sobre doctrinas sociológicas o pedagógicas de autores particulares, sería posible diseñar un sistema educativo que sea espacio de realización de las capacidades de cada individuo y de aprendizaje práctico de la vida social solidaria, en un ambiente democrático en la toma de decisiones. Así será posible la concertación de la participación protagónica, activa y organizada, de la familia, los educadores profesionales, la sociedad y del Estado en la tarea de educar a sus niños y jóvenes. Ciertamente, el acervo doctrinal venezolano es de gran riqueza y debe ser conocido por los educadores en su formación y tenido en cuenta en la práctica educativa, pero también ha sido y es importante en nuestro desarrollo educativo, la apertura universal a las corrientes modernas del pensamiento pedagógico, así como el estudio de las experiencias pedagógicas exitosas y la construcción de conocimiento práctico por los propios educadores.
3. La Educación es una necesidad y un bien público, es derecho y es deber
20) La educación se plantea como una necesidad personal, un bien público, un derecho permanente e irrenunciable de la persona, una obligación ineludible para la familia y el Estado y un reto a todos los recursos y potencialidades de la sociedad para responder adecuadamente a esa necesidad, derecho y obligación. Para enfrentar este reto, Venezuela necesita reordenar de manera novedosa la coexistencia entre la educación oficial y la educación de iniciativa social (denominada “privada” en la Constitución).
21) Una educación de calidad es necesidad vital para todos los ciudadanos y toda la sociedad. Su carencia lleva a las personas y a las sociedades al fracaso. Como lo afirma la Exposición de Motivos de la CNRBV, la educación “debe estar orientada al desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna” (p.22). Para ello “la educación debe ser integral, de calidad, permanente en igualdad de condiciones y oportunidades para acceder a ella” (p.23). Así mismo, la educación de calidad para todos, hasta terminar el nivel secundario, es fundamental para el desarrollo nacional con todas sus potencialidades, para superar la pobreza y la exclusión y lograr el trabajo productivo en condiciones dignas.
22) Además, la educación es un bien público prioritario para todos los que viven en la República. Lo público supone el todo, el espacio común donde se construye ciudadanía civilizada, lo que pertenece a la comunidad, lo que se tiene en común. Bienes públicos son aquellos que se consideran imprescindibles para todos los integrantes de la república y que de alguna manera el colectivo se compromete a facilitarles. Todos los miembros de la sociedad tienen el derecho y el deber de contribuir a su formación y producción. La manera de producir esos bienes públicos varía, pero ningún ciudadano (individuos y habitantes con responsabilidad y sentido de la res-pública, de la polis y de la civis) es tal sin deberes y derechos públicos.
23) Partiendo de estas definiciones se puede entender a la educación no como un mero servicio que se presta o administra, sino como un bien que le pertenece a la comunidad o sociedad y que puede ser administración por el Estado o por particulares, pero que en todo caso es una realidad que pertenece a la comunidad en general. El que sea público no significa que sea estatal, ni que los educadores se conviertan en funcionarios de la administración pública.

24) La educación, sin dejar de ser una realidad y deber familiar, es realidad pública de toda la sociedad. En esta surgen y se forman maestros (docentes) especializados que educan a los jóvenes y que les transmiten los valores sociales y también los oficios y la capacitación como productores. Toda educación es pública, sea impartida en planteles de gestión oficial o de gestión privada, y toda se debe ajustar a los principios y metas constitucionales y de bien común. La educación, al ser un bien público, debe proporcionar la participación de la sociedad y generar conciencia ciudadana.
25) Por otra parte, la educación es un derecho humano y social del que todos debemos disfrutar en igualdad de condiciones, pues el cumplimiento de este derecho va a posibilitar el disfrute de los otros derechos esenciales. El derecho a la educación es innato al niño y produce en correspondencia unas obligaciones y responsabilidades en los padres, en la sociedad y en el Estado. Nuestra Constitución establece un “Estado democrático” con la “preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Art. 2) y entre los fines primordiales del Estado están “la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad” (Art. 3).
26) La socialización de los niños y jóvenes de manera solidaria, como ciudadanos creadores de una república soberana, es un objeto compartido por la familia, la sociedad y su Estado y por los propios educandos. Los derechos educativos “inherentes a la persona” genera obligaciones y la “corresponsabilidad entre sociedad y Estado” para satisfacerlos Así se “desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado” (Exposición de Motivos CNRBV, pp. 20-21).
27) La familia tiene el derecho irrenunciable a procurar la educación para hijos. La sociedad tiene el derecho de que sus ciudadanos sean educados para la convivencia, la vida democrática y para ser productivos. El Estado debe garantizar los medios para que estos derechos y su disfrute sean realmente vividos por todas las personas sin discriminaciones.
28) Las sociedades y sus autoridades políticas en sus diversas instancias dan prioridad a la educación escolar que viene a apoyar, reforzar y complementar aquel primer derecho del niño y deber de la familia. Hoy la socialización de los niños y jóvenes, su formación como ciudadanos, su educación y capacitación como productores son objetivos compartidos de la familia, la sociedad y el Estado. Hay otros factores educadores muy decisivos que no aparecen formalmente pero que modelan al niño y al joven. Nos referimos a la TV, al Internet y otros medios electrónicos a cuya influencia están sometidos durante miles de horas al año. A medida que crece el niño, va asumiendo la educación también como un deber personal.
Educación con Inclusión y Calidad.
29) Pero el derecho a la educación implica derecho de todos no a cualquier educación, sino a una buena educación, a una educación de verdadera calidad, en condiciones de equidad. Si garantizamos buena educación, estaremos poniendo los cimientos para que las personas puedan conquistar los otros derechos esenciales. Cuando el bien existe de igual manera para todos en calidad y oportunidad se posibilita la equidad, la justicia y la solidaridad, lo que contribuye a fortalecer la convivencia y el pacto social. Pero si un bien público se ofrece de una manera para unos sectores y de otra manera para otros, el bien deja de ser público.
30) No podemos aceptar que la reflexión sobre la calidad se haga de una forma aséptica y neutra, sin considerar las muy diversas condiciones en que viven y estudian los educandos. Ni podemos aceptar como de calidad una educación que discrimina, que excluye a los necesitados, que deja en el camino a los más débiles, que mantiene y alimenta la conciencia de superioridad. Si bien es cierto que la educación debe contribuir a la calidad de vida, no es menos cierto que no va a ser posible una educación de calidad si los educandos no cuentan con un mínimo de vida de calidad. Mientras no superemos mediante políticas eficaces el hambre, la miseria, la inseguridad, la violencia en que viven las mayorías, va a ser imposible alcanzar una educación de calidad para todos. De ahí que toda propuesta de elevar la calidad de la educación de las mayorías, que no vaya acompañada de unas políticas sociales y económicas eficaces, orientadas a aumentar la productividad y el empleo para así erradicar la pobreza, está condenada al fracaso.

31) En Venezuela, con más de la mitad de la población en pobreza, son mayores las obligaciones de la sociedad y del presupuesto público con los más pobres, a fin de que el financiamiento privilegie mecanismos compensatorios para los más débiles, a aquellos que no tienen recursos, y contribuya a fortalecerlos educativamente. No se trata de financiar cualquier educación para los pobres, sino educación de calidad para que ésta les potencie y les ayude a la igualdad de oportunidades y condiciones en la vida.
32) El derecho a una educación de calidad debe ligarse, en consecuencia, a la equidad y a la justicia.
4. Responsabilidad pública educativa de la sociedad y de su Estado
33) Si realmente estamos convencidos de que la educación de calidad para todos es exigencia para la dignidad y libertad de las personas, clave de la democracia política, del crecimiento económico y de la equidad social, debería ocupar el primer lugar entre las preocupaciones públicas y entre los esfuerzos nacionales. De ahí, la necesidad de asumir la educación de calidad como tarea de todos, como proyecto nacional objeto de consensos sociales amplios y duraderos, que pasa a ser la estrategia fundamental del Estado, las familias y la sociedad, para incorporar plenamente a todas las personas al quehacer de la vida pública contemporánea.
34) En la Constitución se señala que la educación es una “función indeclinable” y prioritaria en los fines del Estado y es “deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia”; también que el gobierno “desarrolla la triada solidaria entre sociedad, familia y Estado” y que “la educación es plural en su apertura a todas las corrientes del pensamiento universal” (Exposición de motivos de la CNRBV, p. 22). El Estado es el ente rector de la educación, sin embargo debe cumplir con su deber respetando los derechos constitucionales, es decir, en primer lugar debe valorar el principio de la participación del ciudadano (Art. 62), así como los derechos y deberes de la familia en lo referente a la educación (Art. 76).
35) En una República democrática, el Estado es una creación de la responsabilidad pública de la sociedad. Nace de un acuerdo, un pacto expresado en una Constitución para ayudar a la convivencia de los integrantes de la República y al logro de los fines y metas compartidos. El Estado, como expresión organizada, no puede pretender agotar en sí mismo la participación del pueblo que busca desde las familias y el resto de las organizaciones intermedias, variadas formas de participación en el verdadero poder popular.
36) El Estado, como órgano derivado de la sociedad y encargado de velar por los fines de ella y de garantizar las posibilidades de desarrollo de todas las personas, tiene como justa razón de ser el bien común de todos. El Estado no constituye un fin en sí. Su función no es la de dominar o controlar la persona, la familia, la sociedad articulada en diversas formas de agrupación, sino ayudar y estimular la especificidad y el desarrollo de cada instancia.
37) Ni el Estado ni ninguna otra institución determinan el derecho educativo del niño o las características y condiciones básicas para satisfacerlo, sino el hecho mismo de ser una persona humana necesitada de un aporte específico de la familia y de la sociedad para realizar esa condición de persona. Tampoco el Estado se puede abrogar el derecho de imponer formas particulares y únicas de agrupación entre los ciudadanos, violentando su libertad de escogencia y de conciencia.
38) Hoy nadie cuestiona la responsabilidad indeclinable del Estado en materia educativa. Nadie sueña con una sociedad en la que el Estado nada tenga que ver con la educación. La discusión y preocupación sobre el tema está en que a través de la LOE, con una reinterpretación ideologizada de la tesis del Estado Docente, el Gobierno estaría buscando el poder político y control social absoluto en la educación.
39) Pareciera que el modelo de sociedad que inspira la redacción del articulado de la última versión de la LOE está concebido desde una visión que tiende a asociar la sociedad y el pueblo con el Estado, sin distinguir a éste del gobierno y transformando al propio Estado en la expresión única de la sociedad y, por tanto, en el fin de la educación. Si está lectura es correcta, estamos ante una concepción absolutista del Estado, que no tiene fundamento en los valores y principios de la Constitución.
40) El “irrenunciable” papel primordial del Estado, incluso con el calificativo de Docente, debe ser ejercido de acuerdo a los valores y principios constitucionales; la sociedad así lo exige de sus gobernantes y de todos los actores que educan, porque “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”. A su vez, los gobernantes le deben exigir a la sociedad y a la familia, que sus responsabilidades educativas sean ejercidas conforme a los “valores superiores” que reconoce la Constitución que, a su vez, “es la norma suprema y el fundamento del orden jurídico” (Art. 7)
41) Queremos clarificar que no estamos contraponiendo a la tesis del Estado Docente que se propugna en el proyecto de LOE ninguna otra tesis, ni siquiera la llamada tesis de la Sociedad Educadora. No estamos de acuerdo con las simplificaciones y contradicciones con que se presenta esta última tesis en el debate público, a manera de contraste, para demostrar la supuesta mayor coherencia y relevancia de la tesis del Estado Docente. Entre los pensadores de la educación hay muy variadas posiciones en lo que denominan Sociedad o Ciudad Educadora, para describir una tendencia social o para proponer estrategias políticas que involucren más responsablemente a los distintos agentes de la educación. Las leyes de educación, en su formulación, deberían enmarcarse en los valores superiores y principios constitucionales de una sociedad democrática y participativa, no en ideologías particulares o tesis educativas específicas.
42) Pensamos que el papel principal del Estado es convocar y complementar todas las potencialidades educativas de la sociedad (que es decir el pueblo: las familias, los educadores profesionales, los educandos, las comunidades, los empresarios, las organizaciones sociales, los partidos políticos, las iglesias, los distintos estamentos y órganos de los poderes públicos, los ciudadanos en general) para la transformación de la educación.
43) También creemos que en este esfuerzo colectivo, al Estado le corresponde la más amplia responsabilidad como órgano rector con funciones como las siguientes, respetando siempre la responsabilidad de los padres, del mismo individuo y la exigencia de la participación protagónica:
a. Liderar la puesta en marcha de un verdadero proyecto educativo, capaz de movilizar las energías creadoras, la participación activa y el entusiasmo de toda la sociedad, para combatir de frente la ignorancia, la mala educación, la exclusión, la ineficiencia, la corrupción, la retórica, la mediocridad.
b. Dictar las políticas educativas y facilitar el seguimiento y la contraloría social que de esas políticas la sociedad hiciere.
c. Vigilar y garantizar que el derecho a la educación integral de calidad para todos se cumpla en términos de igualdad de condiciones, derechos, deberes y oportunidades con equidad, lo que implica compensar las desventajas de los más pobres para que las diferencias de origen no se conviertan en desigualdades y se reproduzca la pobre oferta educativa para los más pobres.
d. Garantizar los recursos suficientes para una educación de calidad, para el pago de personal, para la construcción y mantenimiento de plantas físicas con dotación suficiente para todos y todas, así como la eficiencia en su utilización.
e. Articular con los ministerios del Gabinete Social y los diferentes organismos de la administración pública nacional, estadal y municipal, el cumplimiento de las acciones colaterales que se suman al proceso educativo (alimentación, salud, vestido), que permiten el disfrute de ese derecho, de todos y de todas.
f. Estimular la responsabilidad y la participación de los padres, los proyectos pedagógicos, experiencias innovadoras y el perfil de cada centro educativo, siempre dentro del acatamiento de los principios constitucionales.
g. Garantizar la cohesión del sentimiento nacional dentro de las diferentes corrientes del pensamiento y de las múltiples culturas, etnias, lenguas y género.
44) Esto en modo alguno indica que el Estado debe ser el único ejecutor de las políticas educativas, sino que debe coordinar y apoyar los esfuerzos de las familias y de la sociedad para garantizar educación de calidad a todos, en especial de los más pobres, respetando el derecho que tienen las familias a seleccionar el centro educativo de su preferencia.
45) Es fundamental, para la buena educación ciudadana, la participación plural en la creación y funcionamiento de planteles educativos. Cabe destacar que la educación privada es una alternativa que permite a las familias la posibilidad de elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos. Es un modo concreto de dar cauces al respeto por todas las corrientes de pensamiento en la educación.
46) Por eso, la Constitución reconoce el derecho de las personas naturales y jurídicas de fundar y mantener instituciones educativas privadas, previa aceptación del Estado y bajo su estricta inspección y vigilancia (Art. 106). Así “el Estado, con la participación de las familias y de la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley” (Art. 102).
47) Hoy hay que superar el estéril debate entre educación oficial y educación privada, pues de lo que se trata es de aunar esfuerzos para garantizar a todos una educación de calidad. El problema educativo es de tanta importancia y es tan grave, que no podemos darnos el lujo de prescindir de nadie que quiera contribuir a su solución, especialmente de aquellos que han demostrado con hechos que les preocupa la educación y que tienen algo que aportar.
48) No hay que olvidar que la educación privada surge y se desarrolla como emprendimiento social que contribuye a llenar vacíos y necesidades de la población muchas veces difíciles de atender por los órganos públicos y los presupuestos del Estado, al menos en los plazos y con la flexibilidad requerida. Surge de preocupaciones y compromisos de familias y organizaciones sociales, entre ellas de misiones de Iglesias, y si se mantienen en funcionamiento es porque atienden una demanda social. Por otra parte, este sector constituye un ámbito para el ejercicio privado de la profesión docente, como posibilidad consagrada a todos los ciudadanos en la Constitución en todos los sectores de servicios y de producción.
49) Pero con igual fuerza que defendemos los valores de la educación privada como opción que complementa la educación oficial, declaramos que la educación privada debe asumir su función de bien público y cultivar, en los alumnos y representantes, la conciencia ciudadana y la responsabilidad social, en el espíritu de los valores de la Constitución vigente.
50) Los planteles asociados a la AVEC responden a la demanda por una educación de inspiración católica y han sido concebidos con un esquema de administración sin fines de lucro. Muchos de ellos se ubican en zonas populares y comunidades donde las familias no pueden contribuir al pago de los sueldos de los educadores y gastos que origina el mantenimiento del plantel. Hacemos un gran esfuerzo para conseguir subsidios de los gobiernos y aportes de la sociedad que permitan su operación. En sentido de estricta justicia educativa, estos planteles, o mejor aun los niños y niñas venezolanos la mayoría de sectores populares que en ellos se educan, deberían tener la garantía del subsidio del Estado expresada de un modo claro en la Ley. El nuevo proyecto de LOE debería incluir los artículos sobre la materia que existen en la Ley vigente. Consideramos que es de derecho para la población que atendemos que este compromiso se mantenga en la Ley. Pero también pensamos que es de justicia para las familias venezolanas que el Gobierno Nacional comience a estudiar esquemas de financiamiento al alumno independientemente de la institución que los padres o ellos mismos escojan para la escolaridad obligatoria. Así se podría hacer realidad la posibilidad de elección de la educación deseada para todos los venezolanos, en particular para las numerosas familias de raíces y tradiciones cristianas, que aspira para sus hijos una formación ciudadana más integral, enriquecida con los valores de su espiritualidad.
5. El Sistema Educativo
5.1. Definición y estructura
51) El sistema educativo formal de un país, definido a nivel de Estado, atiende fundamentalmente los derechos y necesidades educativas de los ciudadanos. Como servicio público debe ser realizado en conformidad con la naturaleza misma de la exigencia educativa del niño y del joven y con la naturaleza de una sociedad democrática y pluralista. Su estructura debe estar orientada por las etapas del desarrollo humano, pero debe ser concebido de un modo flexible con distintas opciones para la atención de necesidades diversas de la población.
52) Vemos que en la propuesta de LOE sería interesante tener un esquema menos complicado y confuso de etapas y niveles del Sistema Educativo, que cuesta entender. Por otra parte, se ha eliminado mucho del articulado que estaba tanto en la versión anterior como en la Ley vigente, referido a los fines y características de los primeros niveles educativos, por lo que quedan abiertas muchas interrogantes sobre la conceptualización, orientación y alcances de las transformaciones que los redactores proponen realizar por fuerza de Ley, sin que previamente haya habido un suficiente debate en las comunidades educativas y entre los educadores. Curiosamente, el nivel de Educación Superior ocupa una extensión importante del articulado sobre el Sistema Educativo, prefigurándose en la LOE lo que sí debe ser materia de una Ley especial.
53) Estamos de acuerdo en la necesidad de revisar los planes de estudio de los tres últimos años de la Educación Básica y reorientarlos para lograr una mejor integración con el nivel de Educación Media, en especial con la educación técnico-profesional, definiendo la posibilidad de trayectorias diversas según las vocaciones y los contextos. Esta es una deuda pendiente desde gobiernos anteriores. Pero para ello no es necesario dar vuelta atrás al concepto de Educación Básica y volver a los esquemas de la primaria y la secundaria. Tampoco es necesario identificar etapas o niveles con clases de planteles, circunscribiéndoles en la atención a edades determinadas. Son discutibles los argumentos de quienes conciben la separación total de niños y jóvenes en planteles diferentes, creando ambientes artificiales, cuando en la familia y en la sociedad en general todas las edades conviven. La organización de los planteles debe responder a criterios de flexibilidad, donde se conjuguen las demandas de la población con los recursos disponibles y la estructura de la oferta en el contexto inmediato. El clima de relaciones entre los grupos de edades diversas es materia pedagógica, de regulación interna por los directivos, educadores y, en general, la comunidad educativa de cada plantel.
54) Por otra parte, pareciera que la concepción del Sistema Educativo se restringe a la escolaridad que debe realizarse en las edades normales, dejando fuera al niño, al joven y al adulto que en su momento no lograron o tuvieron la oportunidad del acceso y la continuidad escolar. Pensamos que es muy importante que se definan, dentro del Sistema Educativo, modalidades o vías alternas a la escolaridad para este tipo de población, incluyendo las Misiones.

5.2. Los Agentes (o Actores educativos)
55) El propio sujeto es el principal actor y responsable de su propia educación. Todos somos actores educativos, no somos sujetos, participamos activamente en el proceso por que la educación se construye no se transmite.
56) Existen actores que facilitan, ayudan al descubrimiento y sirven de interlocución para el propio desarrollo de cada persona. Estos actores son las familias, sobre todo en los primeros años; posteriormente los educadores que asumen este servicio como una profesión de altísima responsabilidad, por cuanto se trata del desarrollo de las potencialidades de niños, adolescentes y jóvenes; también son actores las comunidades y los medios de comunicación social.
57) Las Familias. La Familia es la primera educadora y primera responsable de la educación de los hijos. Ello implica el derecho irrenunciable a elegir el tipo de plantel educativo y de educación de acuerdo a sus convicciones y valores.
58) Son responsabilidades de las familias en la educación de los hijos las siguientes:
a. La formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los hijos, en espacios de respeto, amor autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación.
b. La educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones, el cultivo de la conciencia moral y del ejercicio de la libertad.
c. El procurar, para los hijos, los medios sociales educativos y de uso del tiempo libre más acordes con los principios anteriores.
d. El seguimiento de los aprendizajes sociales que realizan los hijos, en creencias, principios y valores morales, actitudes familiares, actitudes sociales y hábitos.
59) El binomio familia-escuela es inseparable, por tanto, los padres deben participar activamente en el proceso de aprendizaje y formación de sus hijos siendo los primeros rectores y contralores de la misma, asumiendo la participación en la elaboración de la propuesta institucional de la escuela elegida para dar un sentido real al termino comunidad educativa. Es decir, los padres o la familia conjuntamente con los otros actores de la educación deben constituir esa comunidad de aprendizaje y formación, que se caracteriza por ser espacio humano-trascendente, dialogante, participativo y democrático.
60) Los Educadores. Todas las sociedades desarrollan personas con preparación y vocación para ser actores especializados en la educación. Son los educadores. En toda sociedad democrática su formación, sus iniciativas y sus propuestas son plurales, dentro del marco Constitucional. Aunque el Estado puede establecer ciertas metas y requisitos de formación en los educadores, la formación de estos es plural y universitaria, con toda la variedad de corrientes de pensamiento.
61) Llama la atención que en la propuesta de LOE en discusión, los educadores (o docentes, como se les denomina) no aparecen mencionados como agentes de la educación, siendo ellos los profesionales del hecho educativo y quienes más tienen que decir sobre las políticas, planes de estudio y la administración, supervisión y evaluación de la educación.
62) El educador venezolano, como consecuencia de la ingerencia de procesos partidistas en el ingreso, estabilidad y ascensos en la carera docente, además de los excesos en las luchas sindicales y enfrentamientos con los gobiernos, ha venido sufriendo un deterioro progresivo de su imagen pública. Como gremio profesional pareciera que ya no es tomado en cuenta en la propuesta de LOE. Sin embargo, como se expresa en la Constitución, su misión es elevada y a esa elevación social todos tenemos la obligación de contribuir, comenzando por los órganos del Estado.
63) Necesitamos, como sociedad, repensar el rol y la carrera del profesional de la educación, comenzando por rescatar el título de “Educador” en nuestro ordenamiento jurídico, incentivando su potencial de participación y aportes en temas pedagógicos y en la elaboración de propuestas educativas, destacando su rol privilegiado como agente-actor principalísimo de las comunidades educativas, en especial de aquellos que tienen responsabilidades de dirección.
64) Las Comunidades. En primer término nos referiremos a las Comunidades Educativas de los planteles que deben estar conformadas por todos los padres, representantes, estudiantes, educadores, administrativos y obreros de la institución, sin ingerencias de personas ajenas u otras organizaciones comunitarias, salvo las vinculadas con el proyecto educativo del plantel y que, en todo caso, deben participar en pro de la integración y colaboración de los diversos actores de la comunidad educativa en sí, respetando las autonomías y propias competencias, así como la vida interna y autoridad del centro educativo.
65) No estamos de acuerdo con la excesiva ingerencia de las “comunidades organizadas” en la vida de los planteles como se propone en el proyecto de LOE. Las comunidades educativas deben tener las características, estructuras, programas y destinatarios de acuerdo a los niveles y modalidades que atiendan, dentro de los límites que establezca la ley y las normas reglamentarias, pero acordes a las necesidades de la comunidad y las tareas que se propone llevar adelante para su organización, promoción y transformación.
66) Tampoco estamos de acuerdo con la imposición por Ley de un modelo único de organización para el sector estudiantil. La Republica Escolar Bolivariana constituye una de la formas posibles que pueden adoptar las organizaciones estudiantiles, no sería correcto por lo tanto oficializar una en detrimento de las otras. La Republica Escolar elimina el carácter protagónico al imponer a colectivos importantes formas que son ajenas a su propia naturaleza; ejemplo de ellas son, las comunidades indígenas, los centros educativos militares, los seminarios eclesiásticos entre otros. La República Escolar vendría a ser parte de la Comunidad Educativa, una forma de organización para actuar en ella y, por tanto, materia específica que conviene dejar para normativa legal posterior, dejando la flexibilidad que proponemos y la decisión a los mismos estudiantes y comunidades en un ejercicio protagónico de ciudadanía.
67) La República se aprende siendo republicanos, defendiendo la cosa pública, contribuyendo al sentido de ciudadanía responsable, corresponsable y solidaria, incluso, viendo los malos ejemplos de quienes ejercen de verdad los poderes Republicanos, sabiendo criticar los abusos, irrespetos a la ley y a la justicia. No es infantilizando la República que se aprende a ser republicano, nuevo o viejo, sino desde una forma de vivir, ejercer y entender la ciudadanía.
68) En un nivel más amplio de la sociedad en general, observamos que la Constitución contempla la participación de los ciudadanos en asuntos políticos y de cualquier índole, entre ellos obviamente en temas educativos (Art. 62). Todos somos importantes y tenemos algo que ofrecer en beneficio de todos.
69) Formando parte de esa sociedad están las empresas aceptando aprendices y pasantes, invirtiendo en el desarrollo de los talentos humanos, contribuyendo con institutos de formación profesional. También particulares (naturales o jurídicos) que contribuyen a sostener planteles, servicios y cátedras colaborando en el cumplimiento de los fines del Estado.
70) Los Medios de Comunicación Social. Son instrumentos esenciales del proceso educativo y, por tanto, deben apoyar con su programación las políticas orientadas a formar personas autónomas y ciudadanos responsables y solidarios, cumplir funciones informativas y formativas, conceder espacios para desarrollar programas educativos, contribuir al desarrollo de valores y convivencia humana, dar una mayor participación al ciudadanoe involucrarse más de lleno en el proceso educativo como tal. Además, los Medios deben aplicar un código de ética respecto a expresiones y contenidos de contenido violento, discriminador o atentatorio a la dignidad de la persona y ser muy cuidadosos en el uso del idioma.
5.3. Los establecimientos educativos
71) Será siempre conveniente evitar la confusión en el uso de la palabra “público” o “pública” para calificar los planteles, cuando lo que en realidad se quiere decir es “oficial”, para señalar que está bajo la responsabilidad inmediata de algún órgano del Estado.
72) Es preciso aclarar y definir los tipos de planteles o centros educativos, de tal modo que se pueda diferenciar responsabilidades de acuerdo a la entidad titular de los mismos.
73) Son planteles oficiales los fundados y sostenidos por el Estado. En ellos el Estado cumple la doble función de rectoría y al mismo tiempo de ejecución de políticas. La ejecución implica responsabilidades patronales para el Estado. Existen planteles oficiales nacionales, oficiales estatales, oficiales municipales y oficiales autónomos creados por distintos órganos del Poder Público. También se deberían mencionar los planteles oficiales comunitarios o de gestión comunitaria, ya que la Constitución prevé la posibilidad de la transferencia de la gestión de servicios públicos oficiales a sectores organizados de la comunidad (Art. 184).
74) Son planteles privados los fundados y sostenidos por personas jurídicas. En ellos el Estado sólo cumple la función de rectoría y la ejecución es de gestión privada. La ejecución implica responsabilidades patronales para la entidad titular o propietaria del servicio educativo. El hecho de que un plantel privado reciba subsidios públicos no convierte al plantel en oficial ni a sus empleados en funcionarios públicos.
75) Así como la multiculturalidad engrandece al país, la variedad de opciones educativas también lo hace. La educación privada contribuye a dar viabilidad al mandato constitucional de la apertura a las diversas corrientes del pensamiento contemporáneo y a la libertad de enseñanza, con apego a los valores superiores de la Constitución. Por ello se está plenamente de acuerdo con la prohibición de la propaganda político partidista en los planteles educativos oficiales y privados, así como la propagación de mensajes que inciten al odio y a la violencia social (Art. 12 y 13 del proyecto de LOE)
5.4. Participación y responsabilidades de los estados y municipios en la educación
76) Es un tema ignorado en el nuevo proyecto de LOE. Por años se ha venido realizando estudios y propuestas para una eficiente descentralización del Estado, entre otras áreas, en la prestación de servicios públicos. Apreciamos un sensible retroceso en la materia. Se ha eliminado el artículo que en el proyecto inicial consagraba la existencia de consejos de nivel federal y estadales y de redes municipales como mecanismos de participación.
77) El centralismo en la formulación de políticas y en su ejecución anula la participación y corresponsabilidad de los distintos niveles de la Administración Pública. Seguramente su efecto será la pérdida de muchos proyectos en marcha de escuelas de calidad, promovidos desde las Alcaldías y Gobernaciones en respuesta a las demandas de alternativas al patrón de la educación oficial nacional. Es importante que este tema sea sometido a discusión pública y al análisis de los distintos niveles del Poder Ejecutivo.
5.5. Los planes de estudio
78) En la Constitución se señalan las áreas de conocimiento que deben ser incluidas obligatoriamente en el diseño de los planes de estudio hasta el nivel de la Educación Media: la educación ambiental, la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano (Art. 107), el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías (108), la educación física y el deporte (Art. 111). También se contempla de un modo expreso la apertura a la educación religiosa como derecho de las familias según sus convicciones (Art. 59). Por otra parte, la Constitución señala un conjunto de principios y valores que describen las características de la sociedad y del ser humano que se desea formar, principios y valores que deben ser realizados a través de los planes de estudio y en el desarrollo del currículo en general, incluyendo los relativos a la formación para el trabajo.
79) Estamos plenamente de acuerdo con las finalidades de la educación expresadas en el proyecto de LOE (Art. 18); también con la concepción de la educación como proceso integral de calidad. Como tal, la educación debe atender y dar posibilidades al desarrollo del ser humano en todas sus dimensiones y potencialidades, al tiempo que da respuesta a las demandas y aspiraciones de cada persona, familia, contexto socio-cultural y de la sociedad en su conjunto.
80) Por eso la educación (que es decir los diseños de los planes de estudio, la ejecución curricular y los criterios de administración del proceso educativo) debe ser concebida desde la pluriculturalidad, la apertura a todas las corrientes del pensamiento, la flexibilidad para el ensayo e innovación educativa, así como la diversidad de opciones para el educando y sus familias en cuanto a trayectos formativos, énfasis educativos y modelos de convivencia y organización escolar, sea en planteles de tipo oficial o privados.
81) Aunque el proyecto de LOE en discusión no hay regulaciones explícitas sobre las responsabilidades en cuanto a la elaboración de los planes de estudio (salvo en el Art. 53 para la educación intercultural bilingüe, en el que se deja a las comunidades y organizaciones locales el “diseño curricular”), pensamos que es obligación del Estado, por órgano del Ministerio respectivo, la conducción de procesos participativos para la elaboración de los objetivos y contenidos mínimos comunes de la educación obligatoria (exceptuando la universitaria). Mínimos que luego deben ser complementados y enriquecidos o adaptados por los educadores como profesionales que son, según las características bio-psico-sociales de los alumnos, de los contextos socio-culturales y de las propuestas o proyectos pedagógicos de los estados, municipios y planteles particulares, con la participación activa de las familias y las comunidades educativas en general. La LOE debe ser muy clara en el modo como se realizarán los principios de corresponsabilidad, participación, flexibilidad, posibilidad de ensayo e innovación, pluralidad y diversidad en los procesos de diseño de los planes de estudio, y sobre las responsabilidades de los educadores y las comunidades educativas en lo que se refiere a la planificación y desarrollo curricular como tal.
82) No vamos a entrar en el detalle de la orientación que deben tener las distintas áreas del plan de estudio según etapas, niveles o modalidades. Es mucho lo que se podría y debería discutir a nivel de la sociedad. Solamente destacaremos aquí tres puntos que creemos medulares: (1) las discriminaciones educativas creadas por el sistema educativo, (2) la formación de la conciencia y del libre albedrío del ser humano y (3) la educación religiosa escolar.
83) Los planes de estudio, los regímenes escolares y los esquemas oficiales de administración curricular, por su rigidez de concepción o por el modo como las exigencias del ejercicio docente son interpretados por los supervisores de turno, con frecuencia han contribuido a ahondar las diferencias socio-culturales de los ciudadanos y a excluirlos del sistema educativo. También los recursos que son asignados por el Estado a los distintos planteles, más ahora cuando se suman las exigencias formativas para una sociedad tecnológica y una cultura de medios informáticos. Las experiencias por décadas de la educación católica privada en zonas de alta pobreza y marginalidad urbana y rural respaldan esta afirmación. Recuérdese que de los 765 planteles pertenecientes a la AVEC, 588 son de pensión insuficiente debido a la extracción social de las familias que se atienden, 435 están ubicados en zonas populares y 126 en zonas de alta y extrema pobreza.
84) La creatividad de los educadores y su voluntad de sortear trabas y superar dificultades por un sentido de compromiso solidario y obligación moral con el pobre y el excluido, han contribuido a rescatar a cientos de miles de venezolanos y a sus familias. Pedimos al Estado que esta experiencia sea valorada con el respeto que se merece y que desde ella podamos tener, en nombre de esos cientos de miles de venezolanos y de tantos otros más como ellos, una voz y posibilidad permanente de participación y contribución en la búsqueda y construcción colectiva de un sistema educativo que sea compensatorio, signado por criterios de justicia social y educativa, para que no sea factor de exclusión ni de discriminaciones.
85) Otro tema en discusión es el de la formación de la conciencia y del libre albedrío del ser humano, que se construye sobre todo en la niñez, la adolescencia y la juventud por lo más moldeable de la persona. Tanto la ideologización en la educación mediante la imposición de un pensamiento único e interpretación particular de la historia a través de los planes de estudio, así como el uso de los ambientes y procesos educativos como instrumentos de control social por los gobiernos, de adoctrinamiento o de proselitismo político por partidos con intereses de poder, atentan contra los derechos fundamentales de las personas, las familias y las sociedades, entre ellos el educativo.
86) La educación es un hecho y acto político. Nadie lo niega. Pero vemos con preocupación que parece que se pretende cruzar la frontera entre lo que debería ser educación política para la formación de la conciencia crítica y la libertad responsable que requiere una ciudadanía democrática, conforme los valores constitucionales del Estado, y lo que sería una formación ideologizada para la participación en un único partido político, en función de un tipo particular de ciudadano militante que requiere el gobierno para asegurar indefinidamente su permanencia en el poder.
87) No hablamos desde posiciones de oposición al Gobierno. Hablamos desde nuestra perspectiva y experiencia de educadores y miembros de Iglesia. Todo pueblo tiene el derecho a darse el tipo de Estado y gobierno que desea para sí; los resultados de las libres decisiones de las mayorías en los procesos eleccionarios deben ser respetados, así como deben ser respetados los derechos de las minorías por parte de esas mayorías, en un clima de convivencia y paz social. Y como educadores sabemos que solamente desde la formación de la conciencia crítica y del ejercicio responsable del libre albedrío del ser humano se puede construir y vivir un proyecto de nuevo país y de nuevo ciudadano, sin imposiciones ni violencias psicológicas o de otro tipo. La aceptación o no de un gobierno debe venir por el respeto y respaldo a sus ejecutorias en bien de la sociedad, no de la imposición de ideologías ni de mecanismos de control social.
88) Finalmente el tema de la Educación Religiosa Escolar. Ciertamente el Estado Venezolano es laico, es decir, no confesional, no obliga a nadie a profesar una religión específica. Pero sí está obligado el Estado a permitir y posibilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Por lo tanto debe permitir y hacer posible la enseñanza religiosa en las escuelas dentro del horario escolar (Declaración del Episcopado Venezolano, abril 2006).
89) La escuela oficial en un Estado laico tiene la obligación de ser: admiradora y promotora del contenido espiritual de cada ser humano, animadora a la felicidad de cada persona dentro de sus más íntimas convicciones, abierta y respetuosa a los aportes de todas las concepciones religiosas sin privilegiar ninguna, curiosa por el impulso humanizador de cada concepción y atenta a los posibles elementos deshumanizadores de su práctica.
90) Si bien es cierto que las familias tienen deber y responsabilidad en la educación religiosa de sus hijos, como se afirma en el Art. 8 del proyecto de LOE, tienen también el derecho de pedir a la escuela oficial que ofrezca espacios y tiempos para el crecimiento de su educación religiosa en el ambiente y horario escolar y tienen, por tanto, el derecho a pedir que el Estado destine recursos para el pago de los docentes del área, así como para su preparación en el conocimiento y en la didáctica de la educación religiosa. Este derecho, en lo fundamental, ha sido reconocido por el Estado venezolano, consagrado en la actual Ley de Educación y en el convenio sobre la Educación Religiosa Escolar, por lo que no entendemos las razones de su exclusión en el proyecto de LOE. Consideramos que debe mantenerse el articulado sobre la materia de la LOE vigente.
91) Por otra parte, las escuelas católicas y las de otras denominaciones religiosas ofrecen a la ciudadanía venezolana que la desea, una educación conforme los programas oficiales enriquecida con la perspectiva de los principios y valores humanos y espirituales que caracterizan su misión, visión y propuesta. Estas escuelas deben ser igualmente abiertas, respetuosas, curiosas, admiradoras y animadoras de la concepción religiosa que promueven, así como abierta y dialogante con otras expresiones religiosas presentes en el país y el mundo.
92) En el contexto venezolano, la educación inspirada por la Iglesia Católica y otras iglesias ha sido un factor significativo de desarrollo humano y social. En un país mayoritariamente católico y con experiencia y calidad demostrada en muchos de los centros educativos de inspiración cristiana, en buena parte de la población hay un deseo de que sus hijos logren la educación nacional establecida en la LOE en esos centros, que actúan de acuerdo a la Constitución y animados por valores sociales positivos para el país. También existen otros sectores de población que aspiran una formación inspirada en los valores de sus respectivas iglesias y contribuyen a su promoción y sostenimiento.
93) Una LOE que sea verdadera respuesta a las demandas del pueblo venezolano y garantía de los derechos constitucionales de las familias y las personas no puede ignorar la existencia de este tipo de centros privados enmarcados en misiones de Iglesias; por el contrario, debe apoyarlos con políticas expresas que consagren el derecho a la asignación de espacios y tiempos dentro del horario y el espacio escolar para la formación religiosa y las actividades complementarias que demanden las familias, sin dejar vacíos sobre el tema, que luego puedan ser arbitrariamente definidos por los funcionarios y supervisores de turno.
6. La formación de profesionales de la educación y el ejercicio docente
94) Ciertamente una educación de calidad depende en mucho de la idoneidad y calidad de los educadores. Sin educadores que sean maestros de vida no hay educación auténticamente humanizadora. Esta afirmación es válida para todos los niveles de la educación, desde el preescolar hasta el post-doctorado.
95) Si bien el Estado tiene la capacidad de establecer ciertas políticas y requisitos para la formación de “educadores profesionales”, corresponde a las universidades oficiales y privadas su educación y habilitación profesional haciendo uso de su responsabilidad y autonomía reconocida en la Constitución para “planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión” (Art. 109). También las universidades poseen la capacidad para diseñar e implementar programas de mejoramiento, actualización, profesionalización en servicio y desarrollo permanente de los docentes, en respuesta a demandas de los propios educadores y las políticas y planes del Estado. Existiendo esta capacidad ya desarrollada, no tiene sentido la sustitución ni la organización de un sistema paralelo de formación directamente manejado por el Ejecutivo. A lo más, la ejecución de acciones en conjunto y complementarias.
96) Sobre el tema de la “profesionalización” de la carrera docente es importante hacer algunas salvedades. No siempre, en todos los espacios de la geografía del país ni para todas las áreas de los planes de estudio y niveles escolares, es o será posible contar con “profesionales de la educación” en la cantidad o con las calificaciones requeridas. Debemos resaltar aquí el caso de la educación técnico-profesional, que demanda de la participación, en el rol de docentes-instructores, de profesionales y no-profesionales de otras áreas, con calificación y experiencia probada en la aplicación de los conocimientos, destrezas y habilidades del oficio. También el caso de los planteles educativos localizados en áreas urbanas y rurales marginales y de difícil acceso, donde la experiencia de décadas ha enseñado de las dificultades y hasta imposibilidad de lograr la incorporación y permanencia de profesionales graduados. En el primer caso, las políticas vigentes desde la década del 70 han sido, en mucho, causa del fracaso de las Escuelas Técnicas y de la baja pertinencia de los ciclos diversificados profesionales. Y en el segundo, causa de la imposibilidad o limitaciones para creación y desarrollo de servicios educativos en áreas marginales, con la consiguiente profundización de la discriminación.
97) Son muchas las experiencias exitosas, que se pudieron lograr en el pasado, de escuelas “improvisadas” iniciadas como esfuerzos comunitarios en los espacios a su alcance, incluso debajo de un árbol, con la participación, en el rol de educadores, de padres, miembros de la comunidad y de organizaciones civiles y de Iglesia; escuelas que luego fueron evolucionando, pero que en su momento, con toda su improvisación, rescataron y fueron fuente de vida para muchos venezolanos marginados. También fueron exitosas las experiencias de las escuelas laborales y agropecuarias donde los conocedores del oficio eran los instructores. La legislación actual y las políticas educativas promovidas desde los años 70 han significado un retroceso en este sentido. No en balde el Gobierno ha visto la necesidad de las “Misiones” para atender, con una mayor flexibilidad, esos déficits acumulados que han sido generados por las mismas políticas educativas, especialmente por las referidas a la formación y la carrera docente.
98) La LOE, en primer término, debe contemplar estas realidades y proponer para la formación y la carrera docente soluciones de política más flexibles y lógicas, menos gremialistas y más pertinentes a la realidad y necesidades de la población. Además, la LOE debe incorporar lineamientos explícitos de política sobre los requisitos para el ejercicio de la profesión del educador que privilegien los criterios de vocación, moralidad, idoneidad, conocimiento, dominio de las competencias del oficio, rendimiento y eficiencia, excluyendo aquellos de tipo gremialista o político-partidista en el ingreso, en la estabilidad, la remuneración y en los ascensos del personal, sea profesional de la educación graduado o no.
99) El clientelismo es uno de los factores privatizadores más perversos: el otorgar cargos o puestos por afiliación ideológica-partidista, por mera fidelidad o por simple amiguismo, para tener o mantener una cuota de poder en la escuela, entre los maestros o en esferas gubernamentales, sin tomar en consideración las capacidades profesionales y negando la igualdad de oportunidades, es una forma muy antiética de apropiación privada de un bien público. También ha sido factor desencadenante del deterioro del gremio y de la imagen pública del educador.
100) Los educadores deben poder ejercer su trabajo con autonomía profesional y creatividad, sin proselitismo partidista ni propaganda política; deben disfrutar de un salario digno y competitivo, de un adecuado sistema nacional de seguridad social y del derecho garantizado por el Estado a la jubilación y pensiones por incapacidad, sea que trabajen en planteles oficiales o privados; del derecho de asociarse en gremios y organizaciones de cualquier tipo y, más importante, de participar en la formulación de políticas y programas educativos.
101) En la LOE se debe explicitar la responsabilidad del Estado en el desarrollo de políticas nacionales integrales para revalorizar la profesión docente y favorecer su continua superación, por el buen ejercicio profesional y por la formación continua. También la responsabilidad por el fomento de la vocación docente, sobre todo en aquellas áreas de aprendizaje donde hay más necesidad, creando estímulos para favorecer a los bachilleres con buen nivel académico que escojan la carrera docente y aportando a las instituciones formadoras los recursos financieros requeridos.
7. Financiamiento y estímulo a la inversión en educación
102) El Estado con la familia y la sociedad deben realizar inversiones de gran cuantía en el establecimiento, dotación y administración de los servicios educativos y para el mejoramiento sustancial de las condiciones socioeconómicas de todos los educadores, para garantizar el disfrute universal al derecho a la educación.
103) El logro de una educación de calidad en los niveles declarados como obligatorios para todos los venezolanos supone una transformación muy profunda y difícil del actual sistema, y requiere ingentes recursos financieros y una voluntad política para movilizar a toda la sociedad, Además, el éxito en la calidad en el nivel de educación superior (donde la educación no es obligatoria) es absolutamente necesario para el desarrollo del país y para ello también se requieren grandes recursos financieros y el esfuerzo de la sociedad en general.
104) La inclusión de la educación como prioridad de los presupuestos públicos de los países es la mejor manera de garantizar el derecho a la educación de todos los ciudadanos. Sería gravemente discriminatorio que sólo pudieran adquirir educación quienes la pueden pagar. Por eso el acceso al presupuesto educativo del Estado es un derecho social fundamental.

7.1. Los presupuestos del Estado
105) El Estado tiene el deber indeclinable de garantizar un financiamiento progresivo, suficiente, de calidad para la educación, orientando a ello una parte importante del ingreso derivado de la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, como se señala en la Constitución (Art. 311). Los presupuestos anuales del Estado venezolano deben asumir íntegramente el financiamiento de las instituciones educativas oficiales en todos los niveles declarados obligatorios, desde el inicial hasta el pregrado universitario.
106) En las asignaciones se debe dar tratamiento preferencial a los planteles localizados en sectores de menores recursos, para que los niños y jóvenes ingresen y continúen en el sistema educativo en igualdad de condiciones con otros sectores y que realmente puedan lograr una educación de calidad. El Estado debe garantizar este financiamiento a todas las familias venezolanas, para que la educación obligatoria sea gratuita y no le suponga erogaciones que no puedan afrontar y, por tanto, nieguen la gratuidad, compensando situaciones y condiciones que dificultan el acceso, la permanencia y el logro de los objetivos. Para ello es importante la articulación con entidades del Gabinete Social, para suplir y subsidiar carencias que impidan o limiten el éxito escolar.
107) Por otra parte, el acceso al presupuesto educativo público es un derecho social fundamentalmente que se debe compaginar con el derecho irrenunciable que tiene la familia de elegir el tipo de educación para sus hijos. El financiamiento se debe garantizar a las familias sin discriminar el tipo de educación o plantel educativo (oficial o privado) que elijan para sus hijos en los niveles amparados por la gratuidad. Con esta finalidad, el Gobierno tiene la capacidad de firmar convenios de cooperación con fundaciones e iniciativas educativas sociales.
108) A medida que los centros promovidos por la Iglesia se han ido desplazando, por sentido de misión y compromiso con los más necesitados, hacia zonas marginales y de alta pobreza (caso de las escuelas de Fe y Alegría y muchas más de iniciativa parroquial y de distintas congregaciones que trabajan en el país), se ha visto la necesidad del aporte financiero del Estado, lo que ha sido un hecho desde hace 16 años a través de los convenios anuales con la AVEC, fundamentados en la LOE vigente. Estos convenios han sido y siguen siendo ser altamente recomendables para lograr mejor educación de los indígenas (bilingües) y en sectores empobrecidos que sufren discriminación educativa por falta de calidad. Sin embargo, pensamos que la política de los aportes a los centros católicos debe ser revalorada desde los derechos ciudadanos y expresada más claramente en la LOE.
109) En una sociedad plural democrática y con tan graves problemas educativos de equidad, de falta de calidad y de ausencia de valores como Venezuela, lo razonable es que el Gobierno llegue a acuerdos con el servicio educativo católico por el valor que tiene su educación. Ciertamente el Estado no es confesional. Sin embargo tiene el deber de financiar la educación de todos los niños y jóvenes del país y no debe castigar a aquellos que prefieran obtener la educación inicial, la básica, el bachillerato, la educación técnica o universitaria en centros de inspiración cristiana. La LOE debe contemplar expresamente el cumplimiento de este deber y derecho a una educación gratuita para el caso de las familias que opten por este tipo de centros, en especial para las que no están en capacidad de contribuir con el Estado en el financiamiento de la educación de sus hijos.
7.2. La inversión social en Educación
110) Las familias y la sociedad civil contribuyen de diversas maneras a las inversiones educativas necesarias para lograr la calidad y la plena cobertura. Por la vía tributaria obligatoria, aportando al presupuesto público, y por la vía voluntaria como expresión de su responsabilidad familiar, empresarial y fundacional. El Estado debe estimular y fomentar esta responsabilidad financiera complementaria con la educación y valorar la fundación y mantenimiento de instituciones educativas privadas de servicio público como se señala en la Constitución (Art. 106).
111) La educación es pilar fundamental para lograr los fines de la nueva república; por lo tanto, se debe estimular de múltiples formas la inversión en el campo educativo. Quienes inviertan en educación deben recibir estímulos fiscales y parafiscales, de exoneración o rebaja de los impuestos nacionales o municipales. Los inmuebles dedicados a servicios educativos, a los insumos de dotación de laboratorios, equipamiento bibliotecas y tecnologías de la comunicación que tengan destino educativo y escolar deben gozar de exoneración de impuestos.
112) El conjunto de los cambios educativos exige un plan integral de inversiones y de transformación humana de todos los que trabajan en el sistema escolar, así como una mayor responsabilidad y deber educativo en los padres, las empresas, la sociedad, los medios de comunicación social y los gobiernos, bajo el marco y las metas señaladas en la Constitución y en las leyes especiales. Ello deberá llevar a multiplicar los aportes de todos.
113) Exige también un radical mejoramiento de la administración, mayor transparencia y acercamiento a los centros educativos, a sus educadores y a la comunidad educativa. La rendición de cuentas a todo nivel, la contraloría social ejercida por la ciudadanía aunada a la cultura de mantenimiento, se presentan como urgencias participativas en la elaboración y en la ejecución de políticas públicas educativas.
8. Las leyes y reglamentos complementarios de la Ley Orgánica de Educación
114) Finalmente, una palabra de advertencia sobre la necesidad de estudiar seriamente los vacíos que se crearían, de aprobarse como está el proyecto de LOE, por la eliminación de muchas normas contenidas en la actual Ley Orgánica de Educación y por la derogación automática, prevista en dicho proyecto, del Reglamento de la Ley y del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Quedaría mucho del funcionamiento del sistema educativo sujeto a la discrecionalidad de los funcionarios de turno, mientras se dictan los reglamentos educativos, lo que no es sano ni conveniente para el país.
115) Los textos de las diversas leyes y reglamentos que complementan la LOE deben ser elaborados y sometidos a consulta pública para garantizar el derecho de participación de las personas, especialmente de los educadores, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones que los agrupen o representen. Este proceso llevará su tiempo, posiblemente de dos a tres años como mínimo, por lo que la transición debe ser muy bien regulada mediante normas transitorias en la LOE, planificada y concertada con la sociedad.

domingo, 24 de mayo de 2009

Guía Promotores Jornada de Discusión la Ley Orgánica de Educación del 1er al 12 de junio en todas las escuelas

La Asamblea Nacional ha anunciado que el 27 de junio dará inicio a la segunda discusión de la Ley Orgánica de Educación.
*Nuestra constitución promueve y demanda de los ciudadanos su participación en todos los ámbitos de la vida nacional.
*Por ello convocamos a las Sociedades de Padres y Representantes a realizar Asambleas Extraordinarias del 1 al 12 de junio de 2009 en las sedes de sus escuelas, colegios, liceos y otros espacios para discutir las propuestas de reforma de la Ley Orgánica de Educación.
*El objetivo de esta jornada es preparar a madres, padres y representantes para la discusión, facilitar las herramientas de participación y promover que sus inquietudes y propuestas lleguen a la Asamblea Nacional.

¿Qué necesitamos?
El Material de discusión
Proyectos de Reforma de la Ley Orgánica de Educación:
Proyecto aprobado en primera discusión en el 2001. Presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa popular (varias organizaciones civiles y gremios docentes)
Propuesta de Informe para Segunda Discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Educación (el llamado Proyecto Acuña 2005)
Proyecto de Ley Orgánica de Educación. Presentado en enero de 2008 por Asamblea de Educación y FENASOPADRES.
¿Dónde encontrarlos?
www.asambleanacional.gob.ve
http://fenasopadres.blogspot.com
www.reddemadrespadresyrepresentantes.blogspot.com
www.asambleadeeducación.org

La Convocatoria
Previo al evento, la Junta Directiva de la Sociedad de Padres inicia el diálogo con las autoridades de la escuela sobre el tema para llegar a acuerdos generales.
La Sociedad de Padres y Representantes realiza la convocatoria a través de los medios que funcionen en su unidad educativa.

La agenda
La convocatoria incluirá la agenda del evento, fecha, hora y local donde se desarrollará la actividad.

El Evento
La Sociedad de Padres y Representantes debe decidir que desea lograr de la actividad. Esto dependerá del nivel de información de la comunidad y sus inquietudes particulares. Recomendamos la elaboración previa de una propuesta para su discusión y aprobación en la asamblea. Si se aprueba el documento entonces se procederá a anexar las adhesiones de los miembros de la comunidad educativa.
La Junta Directiva de la SPR designará un moderador con instrucciones precisas sobre sus responsabilidades.
La Junta Directiva de la SPR designará un relator de la jornada y contará con voluntarios que canalicen las preguntas.

La redacción de las conclusiones
De acuerdo con los recursos disponibles en la comunidad, la SPR levanta una minuta que recoja lo discutido así como las recomendaciones.
Envíe esa minuta a FENASOPADRES (fenasopadres@gmail.com), CONAPREC (conaprec@gmail.com), la Red de Madres, Padres y Representantes (la-red@yahoogrupos.com.mx), ANDIEP (andiepcaracas@gmail.com) y CAVEP ( cavep1@gmail.com )

La comunicación del Evento
Envíe a los medios de comunicación locales la noticia del evento a realizar.
Adicionalmente se puede enviar a los periodistas de la fuente educativa de medios nacionales como: Hercilia Garnica (hgarnica@cadena-capriles.com) del Diario Últimas Noticias, Gustavo Méndez (gmendez@eluniversal.com) del Diario El Universal y Liliana Cortazzo (lcortazzo@el-nacional.com) del Diario El Nacional.

Mensaje a la Asamblea Nacional
La SPR elaborará una comunicación a la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Asamblea Nacional, informando del interés en la discusión y de los resultados de la jornada realizada. Háganle saber que ustedes tienen derecho a ser recibidos por la Comisión cuando se discutan los temas que les interesan. (Asamblea Nacional. Palacio Legislativo. Bolsa a San Francisco. Caracas. DC.)