domingo, 28 de octubre de 2012

Bitácora. Resolución 58: ¿Democracia participativa y protagónica?


 

¿Eliminadas las Sociedades de Padres y Representantes?

 

Esto es como si por un decreto de algún despacho se eliminasen las juntas de condominio y se inventase la figura de los consejos de condominio, sin que los vecinos de las comunidades hubiesen podido participar.

 

Cuando en 1999, se sometió a consideración la propuesta de nueva Constitución, no tuve dudas en anunciar públicamente mi voto favorable a ella. Colocadas en la balanza algunas críticas, no constituían un peso suficiente frente a los avances en materia de derechos humanos, justicia social y participación ciudadana. El beneficio para las organizaciones comunitarias y ciudadanas era evidente.

 

Calificar la nueva etapa democrática como participativa y protagónica era una oferta tentadora. Resultó aprobada la Constitución y ahora sirve de marco para garantizar, por ejemplo, que cuando una ley aprobada por la Asamblea Nacional vaya a ser reglamentada por el Ejecutivo Nacional debe abrirse un proceso claro y transparente de participación.

 

Algunos procedimientos regulatorios, como la elaboración del reglamento de la Lopcymat, tan conocida entre nosotros en los condominios, han sido ejemplares. Avisos en los diarios, eventos en diversas regiones, utilización apropiada de Internet para divulgar documentos y registrar aportes.

 

La legislación venezolana va mucho más allá en la garantía de participación y protagonismo en la elaboración de normas de diferente naturaleza, a través de lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Además, la oferta política de la actual administración ha destacado conceptos como el poder popular y la democracia protagónica.

 

Por eso es que el haber aprobado dos normas directamente relacionadas con la vida de los condominios por vía habilitante, sin utilizar a la Asamblea Nacional, evadiendo así la obligatoriedad de la consulta a los involucrados y a los interesados, merecieron nuestro comentario crítico. No se escuchó a los trabajadores residenciales ni a las comunidades de la Gran Misión Vivienda Venezuela y se les impuso una normativa. Ni participativos ni protagónicos los gestos gubernamentales.

 

Hoy, queremos llamar la atención sobre la norma publicada en la Gaceta Oficial No. 40.029 el martes 16 de octubre, que sustituye a la Resolución 751 en la regulación de las comunidades educativas. En resumen, desde un escritorio y en secreto se pretende decir a madres y padres, a docentes, estudiantes, trabajadores y vecinos cómo organizarse en las escuelas para participar. No hubo consulta pública, ignorando la Constitución, la LOPA y la norma que obliga a notificar a las instituciones inscritas en el despacho del Ministerio de Educación, como lo es la Red de Madres, Padres y Representantes.

 

Sobre el fondo de la norma, consulte usted, justamente, a lareddepadres@gmail.com. Ayer se realizó en Caracas un encuentro para analizarla y reaccionar.

 

Me permito llamar la atención sobre esta insensatez, no es participativo ni protagónico el gesto. Más aún, es ilegal. Ojala que haya una rectificación. Ya en 2001, se logró eliminar aquellos aspectos inconstitucionales del tristemente célebre Decreto 1.011.

 

RECUADRO

 

Encuentro Nacional el sábado 3 en Caracas

 

La Red de Madres, Padres y Representantes está convocando a las sociedades de escuelas oficiales y privadas de toda Venezuela a participar en el XIII Encuentro de Sociedades de Padres y Representantes, que se realizará en Caracas el sábado 3 de noviembre. El mismo día se dictará un taller para formar promotores de charlas sobre la nueva Resolución 58, para aprender a aplicar y para movilizarse para solicitar su reconsideración y adherirse a la demanda de nulidad que se presentará ante el TSJ. Detalles en lareddepadres@gmail.com. Es posible que puedan organizarse grupos en las ciudades para interactuar por Internet, pero es importante que participe directamente un representante de cada ciudad.

 

Iniciativas comunitarias frente a la Resolución 58, por ilegal e inconsulta


La Red de Madres, Padres y Representantes en el XII Encuentro de Sociedades de Padres y Representantes, realizada el sábado 20 de octubre, y en las reuniones de seguimiento acordó, con relación a la Resolución 59 del Ministerio de Educación, lo siguiente:

 

Solicitar una audiencia con la ministra de Educación para presentarle la solicitud de "vacatio legis", de suspensión en la aplicación de la Resolución 58. Hasta que no sea consultada según lo previsto en la Constitución y en la Ley de Administración Pública. Procedimiento que no se cumplió, lo cual implica el carácter ilegal del instrumento. La solicitud se entregará el próximo viernes, fundamentada en el proceso de aprobación y sin discutir el fondo, el contenido de la norma.

 

Presentar ante el Tribunal Supremo de Justicia una demanda de nulidad, por las razones de procedimiento y forma de aprobación antes expresadas. Se consignará la semana próxima.

 

Promover adhesiones a la solicitud de suspensión de la aplicación de la norma al ME y a la demanda ante el TSJ, por parte de sociedades de padres y representantes de escuelas oficiales y privadas de toda Venezuela, de expertos, de gremios docentes y educativos, de escuelas de educación e instituciones relacionadas. Ocurrirían a partir del lunes 5 de noviembre.

 

Producir una guía para la aplicación de la norma, mientras que las solicitudes y la demanda son consideradas, para que planteles oficiales y privados puedan aplicarla, pese a su poco operativo y confuso diseño y características. Se presentará el sábado 3 de noviembre.

 

Organizar el XIII Encuentro de Sociedades de Padres y Representantes, con carácter nacional y utilizando recursos tecnológicos, para promover las adhesiones a la solicitud y la demanda, presentar una guía para la aplicación de la norma y un análisis profundo del contenido de la norma. Se procurará la asistencia de la Ministra, de la profesora Xiomara Lucena o de algún vocero del despacho educativo, tal como ha ocurrido en otras ocasiones desde el año 2001. El Encuentro será el sábado 3 de noviembre.

 

Organizar un taller para formar promotores de las adhesiones, de la guía para la aplicación y de sesiones de análisis de la resolución para que puedan dictar talleres en cada ciudad del país, contando con recursos impresos y audiovisuales. El taller será el sábado 3 de noviembre, especialmente para los participantes de otras regiones de Venezuela.

Solicitud de Audiencia a la Ministra Maryan Hanson

Ciudadana

Ministra del Poder Popular para la Educación

Su Despacho.-

 

Señora Ministra:

 

Nos dirigimos a usted en representación de la asociación civil Red de Padres, Madres y Representantes, domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 6 de diciembre de 2005 bajo el N° 17, Tomo 9, Protocolo Primero, en relación con la Resolución del Despacho a su digno cargo N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 40.029 de la misma fecha, mediante la cual se establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo.

 

En primer lugar notamos que la Resolución ha sido dictada en contravención con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, ya que antes de su promulgación no se dio cumplimiento a las normas y procedimientos que garantizan la participación social y ciudadana en la gestión pública. Concretamente el artículo 136 dispone que cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación, propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y a las organizaciones públicas no estatales, publicando en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta y su duración, durante el cual cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios. El ente público está obligado a fijar una fecha para que sus funcionarios y las comunidades puedan intercambiar opiniones, formular preguntas, realizar observaciones y proponer adoptar, desechar o modificar el anteproyecto sometido a consulta pública. En el caso de la Resolución en comento nada de esto se hizo.

 

Además la Red de Padres Madres y Representantes está inscrita en el registro llevado por el Ministerio a su digno cargo como ente al que debe notificarse sobre el procedimiento de consulta pública antes referido, lo cual nunca ocurrió. Es de destacar que según el artículo 137 de dicha ley, el órgano o ente público no podrá adoptar normas que no sean consultadas de conformidad con este procedimiento, y cualquier normativa aprobada sin haber sido sometida a esta consulta pública será nula de nulidad absoluta. Solamente en caso de emergencia manifiesta y por fuerza de la obligación del Estado en la seguridad y protección de la sociedad, se podrá autorizar la aprobación de normas sin la consulta previa, debiendo en todo caso ser consultadas seguidamente bajo el procedimiento legal antes señalado.

 

Por su parte, la nueva Ley Orgánica de Educación en su artículo 17 establece la corresponsabilidad de las familias en la educación, e igualmente el artículo 20 consagra a la comunidad educativa de la que forman parte los padres, madres y representantes, como un espacio democrático de carácter participativo y protagónico. Es sabido que la participación de los padres, madres y representantes en todo lo referente a la educación de sus hijos es un derecho humano fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional de acuerdo con la Constitución vigente.

 

Adicionalmente tenemos observaciones de fondo sobre la antes mencionada Resolución, entre otras, que distrae a la escuela de su función primordial y reduce el papel de los padres, madres y representantes como parte de la comunidad educativa.

 

Por estas razones es que acudimos ante su competente autoridad para solicitarle respetuosamente la reconsideración de esta Resolución, y a tales efectos le rogamos concedernos una audiencia a la brevedad posible para tratar este vital asunto, en salvaguarda del derecho fundamental a la participación de los padres y representantes, especialmente en materia de normas y regulaciones de la comunidad educativa.  

 

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva prestar a la presente, quedamos a la espera de su pronta respuesta.

 

Atentamente,

 

 

Por RED DE PADRES MADRES Y REPRESENTANTES

 

 

                        ______________________________

Lila Vega

Directora                   

Todos tenemos derechos por Olga Ramos

Olga Ramos, perteneciete al Observatorio Educativo de Venezuela, escricbió lo siguiente en su blog:

Todos tenemos Derechos

Todos somos titulares de derechos, pero también titulares de responsabilidades, por tanto, debemos estar informados para ejercer nuestros derechos, pero también debemos respetar los derechos de los otros ciudadanos y velar por su garantía, exigir su cumplimiento o justicia cuando nuestros derechos, o los de otras personas, sean violados y finalmente, exigir que, los titulares de las obligaciones, es decir, los gobiernos que son los que están obligados a garantizar los derechos humanos de todos, rindan cuentas y ajusten las políticas destinadas a la realización de los derechos humanos.

 


La Resolución 58

En este enlace puede usted encontrar la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela que contiene la Resolución 58 del Ministerio del Poder Popular para la Educación con fecha 16 de octubre de 2012.

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Octubre/16102012/16102012-3546.pdf