domingo, 28 de octubre de 2012

Bitácora. Resolución 58: ¿Democracia participativa y protagónica?


 

¿Eliminadas las Sociedades de Padres y Representantes?

 

Esto es como si por un decreto de algún despacho se eliminasen las juntas de condominio y se inventase la figura de los consejos de condominio, sin que los vecinos de las comunidades hubiesen podido participar.

 

Cuando en 1999, se sometió a consideración la propuesta de nueva Constitución, no tuve dudas en anunciar públicamente mi voto favorable a ella. Colocadas en la balanza algunas críticas, no constituían un peso suficiente frente a los avances en materia de derechos humanos, justicia social y participación ciudadana. El beneficio para las organizaciones comunitarias y ciudadanas era evidente.

 

Calificar la nueva etapa democrática como participativa y protagónica era una oferta tentadora. Resultó aprobada la Constitución y ahora sirve de marco para garantizar, por ejemplo, que cuando una ley aprobada por la Asamblea Nacional vaya a ser reglamentada por el Ejecutivo Nacional debe abrirse un proceso claro y transparente de participación.

 

Algunos procedimientos regulatorios, como la elaboración del reglamento de la Lopcymat, tan conocida entre nosotros en los condominios, han sido ejemplares. Avisos en los diarios, eventos en diversas regiones, utilización apropiada de Internet para divulgar documentos y registrar aportes.

 

La legislación venezolana va mucho más allá en la garantía de participación y protagonismo en la elaboración de normas de diferente naturaleza, a través de lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Además, la oferta política de la actual administración ha destacado conceptos como el poder popular y la democracia protagónica.

 

Por eso es que el haber aprobado dos normas directamente relacionadas con la vida de los condominios por vía habilitante, sin utilizar a la Asamblea Nacional, evadiendo así la obligatoriedad de la consulta a los involucrados y a los interesados, merecieron nuestro comentario crítico. No se escuchó a los trabajadores residenciales ni a las comunidades de la Gran Misión Vivienda Venezuela y se les impuso una normativa. Ni participativos ni protagónicos los gestos gubernamentales.

 

Hoy, queremos llamar la atención sobre la norma publicada en la Gaceta Oficial No. 40.029 el martes 16 de octubre, que sustituye a la Resolución 751 en la regulación de las comunidades educativas. En resumen, desde un escritorio y en secreto se pretende decir a madres y padres, a docentes, estudiantes, trabajadores y vecinos cómo organizarse en las escuelas para participar. No hubo consulta pública, ignorando la Constitución, la LOPA y la norma que obliga a notificar a las instituciones inscritas en el despacho del Ministerio de Educación, como lo es la Red de Madres, Padres y Representantes.

 

Sobre el fondo de la norma, consulte usted, justamente, a lareddepadres@gmail.com. Ayer se realizó en Caracas un encuentro para analizarla y reaccionar.

 

Me permito llamar la atención sobre esta insensatez, no es participativo ni protagónico el gesto. Más aún, es ilegal. Ojala que haya una rectificación. Ya en 2001, se logró eliminar aquellos aspectos inconstitucionales del tristemente célebre Decreto 1.011.

 

RECUADRO

 

Encuentro Nacional el sábado 3 en Caracas

 

La Red de Madres, Padres y Representantes está convocando a las sociedades de escuelas oficiales y privadas de toda Venezuela a participar en el XIII Encuentro de Sociedades de Padres y Representantes, que se realizará en Caracas el sábado 3 de noviembre. El mismo día se dictará un taller para formar promotores de charlas sobre la nueva Resolución 58, para aprender a aplicar y para movilizarse para solicitar su reconsideración y adherirse a la demanda de nulidad que se presentará ante el TSJ. Detalles en lareddepadres@gmail.com. Es posible que puedan organizarse grupos en las ciudades para interactuar por Internet, pero es importante que participe directamente un representante de cada ciudad.