domingo, 28 de octubre de 2012

Solicitud de Audiencia a la Ministra Maryan Hanson

Ciudadana

Ministra del Poder Popular para la Educación

Su Despacho.-

 

Señora Ministra:

 

Nos dirigimos a usted en representación de la asociación civil Red de Padres, Madres y Representantes, domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 6 de diciembre de 2005 bajo el N° 17, Tomo 9, Protocolo Primero, en relación con la Resolución del Despacho a su digno cargo N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 40.029 de la misma fecha, mediante la cual se establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo.

 

En primer lugar notamos que la Resolución ha sido dictada en contravención con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, ya que antes de su promulgación no se dio cumplimiento a las normas y procedimientos que garantizan la participación social y ciudadana en la gestión pública. Concretamente el artículo 136 dispone que cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación, propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y a las organizaciones públicas no estatales, publicando en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta y su duración, durante el cual cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios. El ente público está obligado a fijar una fecha para que sus funcionarios y las comunidades puedan intercambiar opiniones, formular preguntas, realizar observaciones y proponer adoptar, desechar o modificar el anteproyecto sometido a consulta pública. En el caso de la Resolución en comento nada de esto se hizo.

 

Además la Red de Padres Madres y Representantes está inscrita en el registro llevado por el Ministerio a su digno cargo como ente al que debe notificarse sobre el procedimiento de consulta pública antes referido, lo cual nunca ocurrió. Es de destacar que según el artículo 137 de dicha ley, el órgano o ente público no podrá adoptar normas que no sean consultadas de conformidad con este procedimiento, y cualquier normativa aprobada sin haber sido sometida a esta consulta pública será nula de nulidad absoluta. Solamente en caso de emergencia manifiesta y por fuerza de la obligación del Estado en la seguridad y protección de la sociedad, se podrá autorizar la aprobación de normas sin la consulta previa, debiendo en todo caso ser consultadas seguidamente bajo el procedimiento legal antes señalado.

 

Por su parte, la nueva Ley Orgánica de Educación en su artículo 17 establece la corresponsabilidad de las familias en la educación, e igualmente el artículo 20 consagra a la comunidad educativa de la que forman parte los padres, madres y representantes, como un espacio democrático de carácter participativo y protagónico. Es sabido que la participación de los padres, madres y representantes en todo lo referente a la educación de sus hijos es un derecho humano fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional de acuerdo con la Constitución vigente.

 

Adicionalmente tenemos observaciones de fondo sobre la antes mencionada Resolución, entre otras, que distrae a la escuela de su función primordial y reduce el papel de los padres, madres y representantes como parte de la comunidad educativa.

 

Por estas razones es que acudimos ante su competente autoridad para solicitarle respetuosamente la reconsideración de esta Resolución, y a tales efectos le rogamos concedernos una audiencia a la brevedad posible para tratar este vital asunto, en salvaguarda del derecho fundamental a la participación de los padres y representantes, especialmente en materia de normas y regulaciones de la comunidad educativa.  

 

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva prestar a la presente, quedamos a la espera de su pronta respuesta.

 

Atentamente,

 

 

Por RED DE PADRES MADRES Y REPRESENTANTES

 

 

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Lila Vega

Directora